• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1501/2013
  • Fecha: 12/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reclamación de filiación materna no matrimonial con impugnación de la filiación contradictoria, impugnación de testamento y división y partición de herencia. En suma, la demandante quiso que se la reconociera como hija biológica de quien no lo era según el RC. El Juzgado declaró probada la filiación biológica y declaró que, pese a que tardó 18 años en ejercitar la acción de reclamación de la filiación, tras ser preterida en el testamento de la madre biológica, no existía abuso de derecho. En apelación se aprecia retraso desleal y se rechaza la demanda con el argumento básico de la aceptación que hizo la demandante de la herencia de sus padres registrales. La Audiencia no contradijo al Juzgado pues mantuvo que la filiación con sus padres registrales era por naturaleza y no por adopción, si bien fue una inscripción registral de contenido falsario, cercana a lo delictivo, al simularse una filiación biológica que no existía. Retraso desleal: doctrina. Actos propios: doctrina. Los actos propios de la actora que se traen a colación y se valoraron son fundamentales y relevantes para inferir si el retraso es o no desleal. Las acciones de reclamación de filiación son imprescriptibles. El retraso en el ejercicio no presupone abuso de derecho. Incluso las motivaciones económicas para conseguir el éxito de una reclamación de filiación son lícitas. Son las concretas circunstancias que rodean el ejercicio de la acción las que hacen inferir el carácter abusivo, que no existe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2162/2011
  • Fecha: 10/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de inversión por vicios del consentimiento. Defectuosa información de la entidad financiera sobre la naturaleza del producto y los riesgos asociados al mismo. Clientes no profesionales. Insuficiencia de conciencia difusa de riesgos. Carácter esencial del error sobre los riesgos de inversión. Carácter excusable del error por el deber de la entidad financiera de informar a los clientes en los términos previstos en la normativa sobre el mercado de valores. Deber de informar con suficiente antelación. Necesidad de una información suficiente y clara, suministrada con la antelación adecuada, sobre las características del servicio o del producto, la identidad del emisor y, en su caso, del garante (o la inexistencia de garantías), y sobre el alcance preciso de los diversos riesgos asociados al producto o servicio contratado, que permita al cliente formar correctamente las presuposiciones del contrato. Indemnización de daños y perjuicios por deficiente asesoramiento en la inversión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2795/2012
  • Fecha: 10/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el pleito se examinó el carácter defectuoso de un medicamento, estimándose en apelación la acción de responsabilidad formulada por los perjudicados por deficiente información contenida en el prospecto. Dicha sentencia fue combatida por el laboratorio condenado, pero el Supremo los rechaza y confirma la condena. Cuantía para acceder a los recursos en casos de pluralidad de objetos o de partes, suma del valor de las acciones acumuladas que provengan del mismo título o causa de pedir. Doctrina sentada en rec. 2347/2011: es competente la jurisdicción civil cuando la demanda se formula contra laboratorio que comercializa el fármaco con base en la Ley del Medicamento, Ley de productos defectuosos y CC (con independencia de que sean los organismos correspondientes de la Administración Publica a quienes corresponde la aprobación, renovación o modificación de los prospectos). El hecho que origina el daño no es el mismo en ambas jurisdicciones. Además, la irregular actuación de la Administración no es obstáculo para la existencia de responsabilidad de los laboratorios por el carácter defectuoso del producto por falta de información. Indebida alegación de cuestión jurídica sustantiva en recurso por infracción procesal. Defectuosa técnica casacional. Se reitera que el prospecto, junto al etiquetado y ficha técnica son vertientes fundamentales del derecho a la información en el ámbito sanitario: insuficiente descripción de los efectos adversos. Ley posterior no aplicable a los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 986/2013
  • Fecha: 03/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador despedido reclamaba en su demanda el pago de una deuda salarial y la demandada anunció reconvención para la devolución por el actor de un préstamo pendiente de reintegro y de importe superior a aquélla. La sentencia de suplicación entendió que la acción reconvencional no estaba prescrita, contrariamente a lo resuelto en la instancia. La sentencia de esta Sala confirma la resolución impugnada en aplicación de la doctrina de la Sala, según la cual el anuncio de reconvención no solamente interrumpe la prescripción de la acción cuyo ejercicio se anuncia, sino que prolonga la conservación del efecto interruptivo en forma paralela al proceso principal, porque desde el momento en que se formula en conciliación, la acción reconvencional se acumula a la demanda y sigue la suerte de ésta, de modo que no prescribe aunque el juicio se celebre transcurrido más de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 106/2013
  • Fecha: 18/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua planteó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa que presentaba una deuda acumulada por los descubiertos producidos desde 1997 a 2004 por cuantía de 220.836,96 euros, con la finalidad de que fuera condenada aquella que resultara responsable del abono de las prestaciones en cuestión. La pretensión fue estimada parcialmente en la instancia y de forma completa en suplicación, y frente a ella recurrió el INSS en casación para la unificación de doctrina cuestionando la posibilidad de acumulación de acciones para el reintegro de subsidios de IT derivados de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Común, de diferentes trabajadores, debido a descubiertos empresariales en materia de cotización, al no tener la misma causa de pedir. Pero la sentencia de esta Sala desestima el recurso siguiendo el criterio sentado por la STS/4ª de 29/10/2013 (rcud. 761/2013) dictada en un supuesto igual, pues resulta evidente que la causa de pedir es la misma, que no es otra que el tan repetido incumplimiento empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 85/2012
  • Fecha: 10/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de Convenio colectivo. El Presidente del Comité de Empresa del BBVA interpone demanda de impugnación de convenio colectivo solicitando que se declare: 1) la nulidad del acuerdo en cuanto a la imposibilidad del Comité de elegir los Delegados de Prevención entre sus miembros, 2) la nulidad del acuerdo en cuanto a la imposibilidad de constituir Comités de Seguridad y Salud, 3) el derecho del Comité a elegir 3 Delegados de Prevención. 4) la nulidad de la conducta empresarial de no constituir un Comité de Seguridad, solicitando además el cese del comportamiento antisindical y una indemnización por daño moral. La AN estimó la excepción de inadecuación de los puntos 3º y 4º, apreció falta de legitimación del Comité respecto al punto 4º y desestimó la demanda. El Comité interpone RC alegando 4 motivos. Los dos primeros se rechazan por pretender una revisión de hechos probados. El tercer motivo, relativo a la legitimación del Comité, se desestima porque no es titular de un derecho a la libertad sindical. Y el cuarto motivo, relativo a la excepción de inadecuación de procedimiento, que fue estimada por la AN al entender que procedía acumular el proceso de impugnación de convenio con la libertad sindical, se estima, ya que se debe examinar si los preceptos impugnados han lesionado la libertad sindical. Por tanto, se declara nulidad de actuaciones y se devuelven para entrar a conocer del fondo del asunto por el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 1502/2011
  • Fecha: 26/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que existe en la demanda una indebida acumulación de acciones que no altera la causa de pedir,por lo que carece de efecto útil. No son acumulables la acción de "nulidad parcial", con la de indemnización derivada de un incumplimiento, sin embargo en el caso de autos la pretensión indemnizatoria no se deriva de la nulidad, sino del incumplimiento de un contrato, que es la pretensión principal ejercitada con la demanda. Por tanto no resulta incongruente la sentencia impugnada,puesto que estima la indemnización solicitada para compensar económicamente lo que se pagó por lo que no debía pagarse, al tratarse de un terreno que no pertenecía al vendedor, sino de un bien demanial. El resto de acciones ejercitadas, estimadas o no, no alteran ni la causa petendi de la demanda ni la ratio decidendi de la sentencia. Finalmente considera correcta la admisión de prueba pericial sin que ello causara indefensión alguna. Asimismo desestima el recurso de casación. Razona que aunque la venta realizada fue a cuerpo cierto, sin referencia a unidad de medida, pero en el caso es aplicable el art. 1471 del CC párrafo segundo, del que deriva la indemnización correspondiente. Entiende que concurre un "aliud por alio", dada la defectuosa entrega que afecta a la titularidad sobre parte del objeto, que rompe una unidad funcional y económica de la explotación del hotel que se pretendía adquirir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 761/2013
  • Fecha: 05/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS da respuesta a la cuestión de si es posible que una Mutua acumule, ejercitándolas simultáneamente contra el INSS, la TGSS y la empleadora, las acciones encaminadas a obtener el reintegro de diversas cantidades satisfechas por ella a otros tantos asegurados, a unos por contingencias profesionales y a otros por contingencias comunes, cuando la causa o el motivo común del reintegro son los descubiertos empresariales en materia de cotización que, por las circunstancias en las que se produjeron, revelan una actitud rupturista con el sistema. En particular, se pretende por la Mutua el reintegro de siete subsidios de incapacidad temporal, cuatro de ellos derivados de accidente de trabajo y tres de enfermedad común. Pues bien, la LPL art. 27.3 (LRJS art. 26.6), prohíbe la acumulación de reclamaciones en materia de SS, salvo que tengan la misma causa de pedir. Circunstancia concurrente en el caso, puesto que aunque lo reclamado obedecía a cantidades satisfechas por la Mutua a los beneficiarios como consecuencia de distintas contingencias, el objeto del proceso era una pretensión procesal única, consistente en que se reconociese la responsabilidad directa de la empleadora respecto a la totalidad de las prestaciones y la subsidiaria de la SS respecto a las causadas por contingencia profesional, por lo que la relación causa-efecto de la propia pretensión eran únicamente los graves incumplimientos empresariales en materia de cotización. De ahí que proceda la acumulación de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 3076/2012
  • Fecha: 17/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un primer proceso de despido entablado por el trabajador, se declaró la improcedencia del mismo con condena solidaria a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Fundación Universitaria Las Palmas por apreciarse cesión ilegal de trabajadores, señalándose en la sentencia firme que la fecha de inicio de los salarios de tramitación era el 01-01-2006, día siguiente al de efectos del cese. En un segundo proceso, reclama el trabajador diferencias salariales por el salario que como programador informático hubiera debido percibir como personal laboral de la Universidad, pretensión estimada en instancia cuya sentencia se revoca en suplicación apreciando el efecto positivo de cosa juzgada, ya que la cuestión salarial ya se enjuició en el proceso de despido anterior, en el que no alegó que el salario fuera inferior al debido, además de que la mayorías diferencias salariales correspondían al periodo cubierto por salarios de tramitación. La Sala IV confirma la sentencia de suplicación (entrando en el fondo en aras del derecho a la tutela judicial efectiva aunque el recurso adolece de falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción), por entender que los efectos preclusivos de la cosa juzgada se extienden a los hechos y fundamentos aducidos en proceso anterior y a los que hubieran podido alegarse, de forma que debió suscitar la cuestión en el primer proceso para fijar salarios de trámite e indemnización sin que por ello hubiese acumulación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 1161/2012
  • Fecha: 26/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cantidad. El actor presentó en el año 2009 una reclamación de cantidad frente a las empresas demandadas, si bien había recibido previamente de las empresas un préstamo a su favor de 50.000 euros. Al presentar la papeleta de conciliación, la empresa anuncia reconvención por la suma de 42.000 euros, pero en el acto del juicio, que se celebra en septiembre de 2010, reconviene por 50.000 euros. El TSJ apreció prescripción de la cantidad reclamada por la empresa al haber transcurrido mas de un año desde el acto de conciliación. El TS señala que la prescripción responde a un principio de seguridad jurídica y de presunción de abandono del derecho subjetivo, por lo que debe interpretarse de modo restrictivo. En el proceso laboral se regula como una acumulación de acciones, al existir una conexión procesal con la demanda formulada. Por tanto, si desde la conciliación las acciones ya están acumuladas, es obvio que la reconvención deberá seguir la suerte de la demanda principal, aprovechándose por tanto del efecto interruptivo de la prescripción que esta produce. Además, también existe una conexión física, sin que puedan separarse materialmente. En consecuencia, la reconvención formulada en el acto de conciliación por la cuantía de 42.000 euros no ha quedado prescrita, pero si el exceso hasta 50.000 euros solicitado en el acto del juicio. Existe voto particular resolviendo en contrario de 5 Magistrados de la Sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.